ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Eivissa
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por motivos inusuales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que quieran iniciar una capacitación o estudios residir a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Eivissa
Para poder pedir este arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto inusual, será esencial probar la residencia continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas residido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a ejecutar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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