ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Cullera
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran comenzar una formación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Cullera
Para solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será fundamental probar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a desempeñar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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