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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran empezar una formación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Coristanco
Para pedir este arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este sentido.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a ejecutar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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