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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Collado Villalba
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación se deben cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser esencial demostrar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que se haya residido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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