ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Chantada
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Abogado Arraigo Laboral En LugoDe acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Lugo¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran empezar una formación o estudios residir durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Chantada
Para solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser esencial probar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que se haya vivido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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