ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Ceuta
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una capacitación o estudios residir durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Ceuta
Para solicitar este arraigo para la capacitación se deberán cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser esencial probar que ha vivido de forma continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que se haya residido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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