ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Cervera
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen empezar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Cervera
Para poder pedir este arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será esencial probar la residencia continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a realizar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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