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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran empezar una capacitación o estudios permanecer durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Castrillón
Para poder pedir este tipo de arraigo para la formación se deben cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser esencial probar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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