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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen iniciar una formación o estudios permanecer durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Castelldefels
Para pedir este tipo de arraigo para la capacitación se deberán cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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