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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen comenzar una formación o estudios establecerse durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Castell-Platja d’Aro
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será esencial demostrar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que se haya residido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para llevar a cabo una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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