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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por motivos inusuales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran comenzar una capacitación o estudios residir durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Cartagena
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será esencial demostrar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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