ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Carolina (La)
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una formación o estudios residir durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Carolina (La)
Para solicitar este arraigo para la formación se deben cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental demostrar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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