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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una capacitación o estudios permanecer durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Carcaixent
Para poder pedir este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será fundamental demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a realizar una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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