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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios residir a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Carboneras
Para solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto inusual, será esencial demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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