ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Campos
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen empezar una capacitación o estudios residir durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Campos
Para poder pedir este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser fundamental probar la residencia continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a realizar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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