ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Cádiz
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido dos años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una formación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Cádiz
Para pedir este arraigo para la formación se deben cumplir 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será esencial probar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que se haya residido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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