ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Burela
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una formación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Burela
Para poder solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será esencial probar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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