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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por motivos excepcionales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que deseen comenzar una formación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Bornos
Para solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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