ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Berga
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido dos años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran iniciar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Berga
Para poder solicitar este arraigo para la formación se deben cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser fundamental probar la residencia continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que se haya vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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