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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una capacitación o estudios residir durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Benidorm
Para pedir este arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental probar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que se haya residido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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