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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una formación o estudios residir a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Benavente
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será esencial demostrar que ha vivido de forma continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para llevar a cabo una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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