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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios residir durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Benalmádena
Para poder pedir este arraigo para la capacitación se deberán cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto inusual, será esencial demostrar la residencia continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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