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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una capacitación o estudios establecerse durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Baza
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental probar que ha vivido de forma continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que se haya residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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