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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran comenzar una capacitación o estudios residir durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Bargas
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental probar la residencia continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que se haya vivido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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