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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran empezar una formación o estudios establecerse durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Baiona
Para solicitar este tipo de arraigo para la formación se deben cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental probar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que se haya residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a ejecutar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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