ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Avilés
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios establecerse durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Avilés
Para solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser esencial demostrar la residencia continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a desempeñar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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