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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN LaredoDe acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Corrales de Buelna (Los)¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por motivos excepcionales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una capacitación o estudios residir a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Astillero (El)
Para solicitar este arraigo para la formación se deben cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser fundamental demostrar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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