ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Arteixo
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Arteixo
Para solicitar este tipo de arraigo para la formación se deben cumplir 6 requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser esencial demostrar la residencia continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas residido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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