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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN SopelanaGracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Valle de Trápaga-Trapagaran¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Arrigorriaga
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental probar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a realizar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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