ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Archena
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido dos años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran comenzar una formación o estudios establecerse durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Archena
Para solicitar este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser esencial probar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas vivido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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