ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Antigua
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Antigua
Para poder pedir este tipo de arraigo para la capacitación se deberán cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser fundamental probar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas vivido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a realizar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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