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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que quieran iniciar una capacitación o estudios residir a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Ametlla del Vallès (L’)
Para pedir este tipo de arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser esencial demostrar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que se haya residido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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