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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen iniciar una capacitación o estudios residir durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Alhaurín el Grande
Para poder pedir este arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental demostrar que ha vivido de forma continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que se haya residido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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