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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido un par de años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran empezar una formación o estudios residir a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Alella
Para pedir este tipo de arraigo para la formación se deben cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será esencial probar la residencia continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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