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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido dos años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen comenzar una formación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Alcalá de Henares
Para solicitar este tipo de arraigo para la formación se deben cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser esencial probar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que hayas residido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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