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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos inusuales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios permanecer durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Adeje
Para poder solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será esencial demostrar la residencia continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas residido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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