ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Iznalloz
Abogados Arraigo por Formación en Iznalloz especializados y económicos Iznalloz
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran empezar una capacitación o estudios residir a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Iznalloz
Para poder pedir este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental demostrar la residencia continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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