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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por motivos inusuales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una formación o estudios residir durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Almàssera
Para pedir este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser esencial probar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que se haya vivido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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