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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran iniciar una formación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN NarónRequisitos para la obtención del arraigo por formación en Brión
Para poder pedir este tipo de arraigo para la capacitación se deben cumplir 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser esencial probar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya residido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a realizar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.