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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran comenzar una capacitación o estudios residir a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Roquetas de MarRequisitos para conseguir el arraigo por formación en Mojácar
Para solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental demostrar la residencia continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para llevar a cabo una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.