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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen iniciar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Altsasu/Alsasua
Para pedir este tipo de arraigo para la formación se deben cumplir 6 requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, será esencial demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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