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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una formación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Cuarte de Huerva
Para solicitar este tipo de arraigo para la formación se deberán cumplir 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser esencial probar la residencia continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas vivido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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