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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen empezar una capacitación o estudios residir durante doce meses de forma legal en el país.
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Para poder solicitar este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será esencial probar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas vivido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
También, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.