ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Pontedeume
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN VimianzoGracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Melide¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Pontedeume
Para pedir este arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto inusual, será fundamental probar la residencia continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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