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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
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Abogado Arraigo Laboral En HuelvaRequisitos para la obtención del arraigo por formación en Palos de la Frontera
Para solicitar este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
También, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.