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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una formación o estudios establecerse durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Etxebarri
Para poder pedir este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser esencial probar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que hayas vivido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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