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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran comenzar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Premià de Dalt
Para solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser esencial probar la residencia continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que se haya residido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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