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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido un par de años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una formación o estudios permanecer durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Jimena de la Frontera
Para poder pedir este tipo de arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental probar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que se haya residido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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