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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran iniciar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Villacañas
Para poder pedir este arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será esencial demostrar la residencia continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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