ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Oñati
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una formación o estudios establecerse durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Oñati
Para poder pedir este tipo de arraigo para la capacitación se deberán cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será fundamental probar la residencia continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que se haya vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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